Visita al barrio Puerto Nuevo



¿Con los desalojos forzados se vulneran derechos humanos?
En principio viola el derecho a una vivienda digna, la salud, el trabajo, la alimentación, la libertad de circulación, la tranquilidad, se da un rompimiento del tejido social y los lazos de vecindad y no se da una rehabilitación justa y completa.

Obligaciones del Estado:
·         El desalojo debe estar autorizado por la ley.
·         Debe realizarse solo con el fin de garantizar los derechos humanos de las poblaciones vulnerables.
·         Debe ser razonable y proporcional, se ha evidenciado el uso desproporcional de la fuerza, incluso la fuerza pública quema los inmuebles de la gente.
·         Otorgar indemnización y rehabilitación completa y justa.
·         Realizarse de acuerdo con los principios y directrices sobre desalojos.
Naciones Unidas estableció unos principios o directrices que el Estado debe observar para llevar a cabo antes, durante y después de un desalojo (Observación General N°7); sin embargo, la protección de las personas y de las viviendas depende únicamente de la organización comunitaria y de las redes de comunicación e información en los barrios. De ello también depende la exigencia de alternativas al reasentamiento como proponer lotes para construcción de proyectos de vivienda o plan terrazas (construcción de viviendas en 2do y 3er pisos).
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